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2011-12-11

Foucault, Biopoder y la Ley de identidad de género


1. Michel Foucault fue un historiador de las ideas, teórico social, filosofo y muchas cosas mas. Es quizás, conocido principalmente por sus estudios críticos de las instituciones sociales, en especial la psiquiatría, medicina, las ciencias humanas y sociales, el sistema de prisiones, así como por su trabajo sobre la historia de la sexualidad humana. Su trabajo sobre el poder y las relaciones entre poder, conocimiento y discurso ha sido ampliamente debatido y tomado como base de las mas diversas investigaciones.

2. Acerca de las instituciones nos decia que no deben clasificadas en estatales y no estatales sino definidas como una red institucional de secuestro que rigen la dimensión temporal de la vida de los individuos y la existencia de los mismos. Así sus funciones se centran en el control del tiempo, basado en la apropiación y explotación de la cantidad del mismo y en el control del cuerpo, basado en un sistema determinado encargado de formarlo y valorizarlo. En este sentido, Foucault afirma en esta sociedad "...en el siglo XIX el cuerpo adquiere una significación totalmente diferente y deja de ser aquello que debe ser atormentado para convertirse en algo que ha se ser formado, reformado corregido, en un cuerpo que debe adquirir aptitudes, recibir ciertas cualidades y calificarse como cuerpo capaz de trabajar" (Foucault, Microfísica del poder. 1978) Es importante desatacar que, más allá de que todas las instituciones que conforman esta red son especializadas, el funcionamiento de cada una "...supone una disciplina general de la existencia que supera ampliamente las finalidades para las que fueron creadas" (Foucault, Microfísica del poder. 1978).

3. Uno de sus trabajos mas estudiados es Historia de la sexualidad, de cual se publicaron hasta su muerte, 3 volumenes. En el primer volumen de este trabajo, llamado La volonté du savoir, Foucault introdujo el concepto de Biopoder. Señala que el surgimiento del biopoder, que absorbe el antiguo derecho de vida y muerte que el soberano detentaba, pretende convertir la vida en objeto administrable por parte del poder, ahora de un cuerpo juridico social conocido como el Estado.

Foucault distingue dos técnicas de biopoder, la primera de ella es la técnica disciplinaria o anatomía política, caracterizada por ser una tecnología individualizante del poder que se basaria en escrutar a los individuos, sus comportamientos y su cuerpo con el fin de anatomizarlos, de producir cuerpos dóciles y fragmentados. Está basada en la disciplina como instrumento de control del cuerpo social y de los individuos particulares. Vigilancia, control, intensificación del rendimiento, multiplicación de capacidades, emplazamiento, utilidad, etc. todas estas categorías aplicadas al individuo concreto constituyen una disciplina anatomopolítica. El segundo grupo de técnicas de poder es la biopolítica, que tiene como objeto a poblaciones humanas, grupos de seres vivos regidos por procesos y leyes biológicas. Esta entidad biológica posee tasas conmensurables de natalidad, mortalidad, morbilidad, movilidad en los territorios, etc., que pueden usarse para controlarla en la dirección que se desee. De este modo, según la perspectiva foucaultiana, el poder se torna materialista y menos jurídico, ya que ahora debe tratar respectivamente, a través de las técnicas señaladas, con el cuerpo y la vida, con el individuo y la especie.

4. El pasado 30 de noviembre se dio media sancion en la Camara de Diputados a lo que se conoce como Ley de Identidad de Género. Si el Senado diera sanción a la misma, convirtiéndose en Ley, toda persona mayor de 18 años podrá solicitar la rectificación del nombre, el sexo e imagen registral en todos los registros públicos en los que figuren tales datos, ademas no fija requisitos específicos, salvo la propia solicitud del interesado y no es necesario someterse a diagnósticos médicos, psiquiátricos, ni a cirugía alguna.

5. Uno de los artículos mas debatidos fue el articulo 5 que hacia referencia a los menores de edad y que termino de la siguiente manera:

Art. 5° - Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061, de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. 
Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la ley 26.061. Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

6. En todo el texto completo no existe ninguna mencion a la intervencion del Estado. No hay jueces, no hay juzgado, no hay juez de menores, no hay Corte Suprema, salvo cuando alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad sea un obstáculo para que este asuma la identidad con la que se auto identifica. Lo que nos lleva a la pregunta: ¿A través de que formas controla hoy el Estado, nuestros cuerpos y nuestra sexualidad?


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